Bienvenidos al Foro aAP!,
No hay mejor forma de iniciar este tema que arrancar con la LOE. Y lo vamos a hacer de forma muy sencilla, a través de la PILDORA CAT 1 de Competencias para obras de edificación. Traslado el enlace donde se puede visualizar:
https://ww2.coavn.org/api/fso/cat-attachment/733/file/P1%20COMPETENCIAS%20LOE.pdf
Desde el CAT somos conscientes que este es un tema que suscita mucho debate ya que está sujeto a interpretaciones, desde los Colegios de Arquitectos hemos tenido que profundizar en el tema junto con el CSCAE ya que debemos tener criterios claros y motivados. Esperamos que la PILDORA vaya ayudando a interpretar estos aspectos y por supuesto estamos para ayudaros.
Buen día!
Buenos días, este tema me parece muy interesante y nos enfrentamos a él constantemente desde las asesorías urbanísticas en los ayuntamientos... Se habla muy a menudo acerca de la LOE y las competencias en obras de edificación pero, ¿qué ocurre con la competencia en la redacción de instrumentos urbanísticos? Es bastante común encontrarnos Estudios de Detalle, por ejemplo, firmados por aparejadores y visados por el COAAT. ¿Son competentes para firmarlos? Desde luego su Colegio así lo está afirmando al visar el documento...¿Y qué ocurre con instrumentos más complejos como los PEAUs u otras modificaciones de planes municipales?
¡Buenos días!,
Vaya, entramos con toda la artillería en una cuestión compleja. Ciertamente las competencias en edificación están más definidas por la LOE, aunque después habría que ver como se interpreta, este es otro tema profundo. El urbanismo no tiene una situación legislativa tan definida, pero si se puede desarrollar el tema con objetividad.
Lo que no es discusión es que el urbanismo lo pueden desarrollar, tanto a nivel estratégico como en detalle, por los Arquitectos y los ICCP, en el resto de los casos entramos en temas judicializados.
Desde el Colegio defendemos que los arquitectos han sido formados en dos aspectos claves, concepción urbana y conocimiento de territorio y urbanístico. Casi ninguna otra titulación puede establecer lo mismo y mucho menos con el nivel de formación y profundidad que se establece en arquitectura. Por este motivo esencialmente, y otros no mencionados, entendemos que los arquitectos (y ICCP) somos los únicos que debemos tener competencias y atribuciones en temas de urbanismo para poder obtener un servicio de calidad y garantías.
Las resoluciones de los tribunales suelen ir en esta línea de considerar competentes a los arquitectos e ICCP y no al resto de profesionales, al menos para ser los autores principales. Otra situación es que habitualmente los equipos sean multidisciplinares y cada técnico aporte su conocimiento.
Por lo tanto, no existe una reserva legal (salvo en lo que pueda entenderse que deriva de los planes de estudios) y esto suscita que se puede encontrar, a veces, algunas resoluciones que habilitan a otros técnicos a redactar algunos instrumentos urbanísticos, pero esto suele ser muy residual y para documentos muy sectoriales o muy sencillos. Como ejemplo, los aparejadores no tienen formación en planeamiento urbanístico y no deberían firmar estos documentos, pero a veces les han permitido la firma de estudios de detalle muy básicos, y sin sentar jurisprudencia, que redactan como paso previo a algunas intervenciones en edificaciones existentes. Son situaciones muy anecdóticas y muy sencillas y elementales (como una pequeña invasión en patio por ampliación de un ascensor).
Creo que, salvo que su formación incluya cuestiones de planificación urbanística, la regla general (sin perjuicio de casos concretos) debería ser no admitir la competencia de estos otros técnicos, como criterio general y de partida. Si necesitáis concretar alguna situación lo podéis trasladar a cat@coavn.org.