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COMPETENCIAS => Visado => Mensaje iniciado por: Víctor en Jul 17, 2025, 07:31 AM

Título: ¿Conoces la función del Visado colegial?
Publicado por: Víctor en Jul 17, 2025, 07:31 AM
¡¡Buenos días y bienvenidos a este tema!!,

¿Conocemos realmente que es el visado colegial?.

El visado colegial obligatorio, no todos los colegios lo tienen, ni todo el visado lo es, es una función administrativa delegada, por lo que en parte los Colegios Oficiales con esta modalidad también son como una administración.

La Ley de Colegios Profesionales, Ley 2/1974 en su redacción tras la ley 25/2009 de 22 de diciembre, en el artículo 13, dispone, con relación al visado, una regulación normativa básica general que determina su objeto y
alcance.

El objeto del visado está definido en el apartado 2 del mencionado artículo 13 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en los términos siguientes:

2.- El objeto del visado es comprobar al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

El visado colegial obligatorio es una norma imperativa para los colegios profesionales, que tienen atribuida dicha función, pero además es una norma de carácter reglado, en el sentido de que los Colegios no pueden introducir modificaciones en cuanto al contenido y alcance del visado, fuera de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

La integridad formal de la documentación se refiere, evidentemente, a la documentación propia del trabajo profesional conforme a la normativa aplicable, que en los proyectos de edificación se identifica con el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006.

Es de visado obligatorio los proyectos que se establecen en la LOE, por lo que es necesidad de los Colegios establecer criterios que determinen este carácter obligatorio. La administración también tiene que determinar los criterios para ser coherentes con la legislación. Lo curioso de la situación actual es que no todo el mundo tiene los criterios claros e incluso algunos entre entidades pueden ser contradictorios. ¿Tenéis claros vuestros criterios?, ¡podemos debatir sobre el tema!.