NUEVA LEGISLACIÓN - modificación LF 1/2017

Iniciado por Víctor, Dic 30, 2025, 01:13 PM

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Víctor

Buenos días y ¡Feliz Navidad!,

El 23 de diciembre se publicó en el B.O. del Parlamento de Navarra en la 11-25/LEY-00009, Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, en la Disposición final décimo quinta, la modificación
del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se añade un nuevo título con la siguiente redacción:  "TÍTULO VII: REGIMEN DE LA COLABORA␂CION PÚBLICO PRIVADA EN LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA Y DECLARACION RES␂PONSABLE". Traslado el enlace para que se pueda leer el texto integro:
 
https://parlamentodenavarra.es/es/expedientes/11-25ley-00009

Trasladamos algunos extractos de lo que se cita:
"Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refieren los artículos 190 y 192 de la presente Ley."
"...los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en los artículos 190 y 192 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en la presente ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a estas."
"Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra."
"Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:
a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación."
"Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva".
"Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos de las diferentes administraciones públicas".
"Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:
1º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación
2º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:
1º. Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
2º. Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización."

Como se puede ver se inicia un nuevo procedimiento con externalización de posibles servicios que establece un nuevo marco de colaboración que debe ser estudiado y valorado.

Nos gustaría conocer vuestra impresión a esta actuación por parte del Gobierno de Navarra, oportunidades, amenazas, riesgos, bonanzas,... Os escucharemos en todo lo que nos podáis aportar para tratar de centrar acciones futuras.

¡Aprovechamos para desearos una muy feliz Navidad y un feliz 2026!
 

Iosune

FELIZ AÑO!!!!

Como siempre, la Ley Foral de Presupuestos, con modificaciones importantes

¿Cómo que un arquitecto o un ingeniero con experiencia en proyectos y obras de edificación y en planeamiento y gestión urbanística y urbanización????Desde mi punto de vista, estos mecanismos que ni siquiera citan la LOE o los Planes de Estudios, sólo confunden o permiten que continúe dejándose al albur de la interpretación de los Ayuntamientos, qué perfiles son adecuados en cada caso...
y en contexto de agilización o incluso emergencia, se justifica todo...

Era una oportunidad magnífica para perfilar bien las diferentes entidades colaboradoras (cada uno con su especialidad y en colaboración).

Por otra parte, al requerirse también jurídico, parece que obliga a asociarse, con contratados que cubran todo el abanico...

Creo que deberíamos velar por que lo que debe estar sujeto a licencia, continúe así.
Flexibilizar la vía de las Memorias Valoradas abre la puerta al Proyecto NO LOE que desean los NO Arquitectos.

A mi esta Norma me genera inquietud. Se pretende agilizar pero no se reduce la burocracia o aligerar la justificación de la normativa. Se generan nuevas entidades... se reparte la responsabilidad...

Para empezar, creo que sería maravilloso que la Administración confiara en una entidad como es el Colegio, corporación de derecho público con la función de visado delegada (nada más y nada menos) que acredita titulación (competencia) y corrección documental del contenido legal del proyecto.

Iosune

Hola

Publicado por el Ministerio:
Recomendaciones y Buenas Prácticas sobre Licencias en el Ámbito Residencial

https://www.mivau.gob.es/urbanismo-y-suelo/guia-de-recomendaciones-y-buenas-practicas-en-materia-de-licencias-urbanisticas-en-el-ambito-residencial

No debería ser posible elegir por promotor si presenta solicitud de licencia o declaración responsable
DEBERÍAN ESTAR CLAROS LOS SUPUESTOS o asesorarse con rigor en los Ayuntamientos ¿qué opinas? es una cuestión jurídica, no de ventanilla...

En Navarra lo regula la LFOTU en su artículo 190 y ss
Por otra parte, una declaración responsable declara que se posee la documentación justificativa del proyecto (aunque no se revise por la Administración y se puede utilizar en supuestos muy tasados



JRE

Hola, vengo a estar de acuerdo con Iosune
Me parece que supondrá más un obstáculo, y fuente de nuevos problemas, que otra cosa. Ojalá me equivoque. Una complejidad más innecesaria, en vez de solventar los problemas internos de la administración.
Me remito igualmente a esa guía que comparte, que justo precisamente yo también había recién recabado de la pag. blog de la union  https://uaaap.blogspot.com/ donde le dedican una entrada [737]
Extracto a continuación algún párrafo de dicha entrada


Agilizar no es externalizar sin criterio

La Guía aborda también el papel de las entidades colaboradoras urbanísticas con una prudencia poco habitual en este tipo de documentos. Reconoce su utilidad como apoyo instrumental, pero recuerda algo esencial: el control urbanístico es una potestad pública irrenunciable.
No hay certificación privada que sustituya jurídicamente al informe técnico municipal. Confundir refuerzo de medios con delegación de autoridad no solo es un error conceptual, sino una fuente segura de conflictos posteriores.

La gran asignatura pendiente: organización y medios

Quizá el mensaje más incómodo, pero también el más honesto, es el que atraviesa toda la Guía sin necesidad de subrayarlo: la agilización real de las licencias no se logrará sin oficinas técnicas (delegaciones, áreas o gerencias de urbanismo p.ej.) estables, dotadas y reconocidas.    PERO DENTRO DE LA ADMINISTRACION, DIRIA YO